Sentencia del 09/09/2016
"... Al examinar la procedencia del ajuste indicado, se determina que efectivamente en el folio ciento diecinueve del expediente administrativo obra la factura cambiaria ya relacionada , en la cual se consigna que el gasto descrito en dicho documento es por «SERVICIOS DE CREATIVIDAD DE ANUNCIOS SEPTIEMBRE 2004».De lo anterior se deduce que si bien es cierto, de acuerdo al tipo de actividad de la contribuyente, el gasto por el servicio de creatividad de anuncios es indispensable para obtener una mayor difusión y eficiencia comercial al divulgar así la existencia de sus productos y trasladarlos a sus consumidores; también lo es que no puede afirmarse que dicho servicio fue utilizado en la difusión del producto en el exterior del país para verificar que dicho gasto esté vinculado directamente en el acto de la exportación, pues en tal documento no se acredita ese extremo, razón por la cual se determina que la Sala sentenciadora incurrió en el yerro denunciado, al considerar que el gasto en cuestión está vinculado con la actividad exportadora de la entidad contribuyente, y por ende, tenía derecho a la devolución del crédito fiscal generado por ese servicio.
En atención a los razonamientos esgrimidos por esta Cámara en los párrafos precedentes, se concluye que el gasto en concepto de: «SERVICIOS DE CREATIVIDAD DE ANUNCIOS SEPTIEMBRE 2004» no está vinculado directamente con la actividad de la entidad contribuyente, por lo que debe casarse la sentencia y efectuar los demás pronunciamientos que en derecho corresponden..."